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JUBILACIÓN

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JUBILACIÓN

Mensaje  SEGURO el Vie Abr 17, 2009 2:17 pm

Desde hace algunos años, la viabilidad del Sistema Público de Pensiones es noticia y, como es natural, usted se habrá preguntado en más de una ocasión si su pensión estará garantizada cuando llegue el momento de su jubilación.

Con Órbita Jubilación la respuesta es afirmativa, porque al mismo tiempo que asegura su futuro económico y el de su familia, esta póliza le ofrece la posibilidad de invertir cuanto quiera y de ese modo mantener e incluso, ¡por qué no! incrementar su poder adquisitivo a partir del momento de su jubilación, recibiendo su dinero en forma de capital o de una renta vitalicia.

Le proponemos, en definitiva, un sistema de ahorro flexible y cómodo: usted mismo decide la forma de pago y la cantidad que desea aportar. Paso a paso, y sin grandes desembolsos, su inversión irá creciendo con seguridad.

VENTAJAS


Con Órbita Jubilación disfrutará de toda una serie de ventajas:

Usted mismo decide, con toda libertad, la forma de pago que mejor se ajuste a sus necesidades.

Frente a otras fórmulas y productos de ahorro a largo plazo, Órbita Jubilación es el único sistema que le garantiza un capital que, además, irá aumentando año tras año con la revalorización automática y la participación en beneficios.

Puede realizar cuantas aportaciones extraordinarias desee para, de ese modo, incrementar el capital garantizado.

La versatilidad de este producto le permite realizar, a partir de los dos primeros años, rescates y reducciones, e incluso solicitar anticipos.

En caso de fallecimiento, la familia recibe el capital inicial junto con toda una serie de incrementos acumulativos por cada uno de los años transcurridos.

En caso de Incapacidad Profesional Total y Permanente, el asegurado quedará exento del pago de las primas restantes hasta el vencimiento de la póliza, mientras la entidad las completa hasta la finalización del contrato.

En caso de Invalidez Permanente y Absoluta, el asegurado quedará exento del pago de las primas y la entidad las completará, en su nombre, hasta la conclusión del contrato. En el entretanto, el asegurado cobrará una renta anual.


Los rendimientos derivados de seguros de vida tributan como rendimiento del capital mobiliario, aplicándose una retención del 18% en el momento de vencimiento o rescate de los valores garantizados.

FISCALIDAD

Las prestaciones pagaderas al Beneficiario por fallecimiento del asegurado tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones disminuyendo la cuantía del impuesto en función de la relación de parentesco entre tomador y el Beneficiario.

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